ARTÍCULO 2162.-
A cargo de quién son el deterioro o la pérdida.
Desde que el contrato se perfeccione, son a cargo del acreedor el deterioro o la perdida del bien objeto de la obligación, aun cuando éste no le haya sido entregado.
TITULO OCTAVO DE LAS DIFENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR
ARTÍCULO 2162.-
A cargo de quién son el deterioro o la pérdida.
Desde que el contrato se perfeccione, son a cargo del acreedor el deterioro o la perdida del bien objeto de la obligación, aun cuando éste no le haya sido entregado.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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