ARTÍCULO 2163.-
Cuando serán a cargo del deudor.
El deterioro o la pérdida será a cargo del deudor:
I.- Si el convenio así se estipuló; y
II.- Si el deterioro o la pérdida del bien ocurriere por culpa del deudor.
TITULO OCTAVO DE LAS DIFENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR
ARTÍCULO 2163.-
Cuando serán a cargo del deudor.
El deterioro o la pérdida será a cargo del deudor:
I.- Si el convenio así se estipuló; y
II.- Si el deterioro o la pérdida del bien ocurriere por culpa del deudor.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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