Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2163

TITULO OCTAVO DE LAS DIFENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR

ARTÍCULO 2163.-

Cuando serán a cargo del deudor.

El deterioro o la pérdida será a cargo del deudor:

I.- Si el convenio así se estipuló; y

II.- Si el deterioro o la pérdida del bien ocurriere por culpa del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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