ARTÍCULO 2173.-
Presunción de culpa.
Salvo prueba en contrario, se presume que el bien se pierde por culpa de quien lo tenga en su poder.
TITULO OCTAVO DE LAS DIFENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR
ARTÍCULO 2173.-
Presunción de culpa.
Salvo prueba en contrario, se presume que el bien se pierde por culpa de quien lo tenga en su poder.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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