ARTÍCULO 2172.-
Calificación del Juez
La calificación de la culpa o negligencia queda al prudente arbitrio del Juez, según las circunstancias del hecho del contrato y de las personas.
TITULO OCTAVO DE LAS DIFENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR
ARTÍCULO 2172.-
Calificación del Juez
La calificación de la culpa o negligencia queda al prudente arbitrio del Juez, según las circunstancias del hecho del contrato y de las personas.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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