Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2171

TITULO OCTAVO DE LAS DIFENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR

ARTÍCULO 2171.-

Cuándo hay culpa o negligencia.

Hay culpa o negligencia:

I.- Cuando el deudor no conserva el bien, como lo determina el artículo 2158;

II.- Cuando el obligado a prestar un bien se ha constituido en mora;

III.- Cuando el contrato no se cumple conforme a lo convenido o de acuerdo con lo establecido en la última parte del artículo 2212; 338

IV.- Cuando se ejecuten actos contrarios a la conservación del bien; y

V.- Cuando dejan de ejecutarse los actos necesarios a la conservación del bien.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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