ARTÍCULO 2171.-
Cuándo hay culpa o negligencia.
Hay culpa o negligencia:
I.- Cuando el deudor no conserva el bien, como lo determina el artículo 2158;
II.- Cuando el obligado a prestar un bien se ha constituido en mora;
III.- Cuando el contrato no se cumple conforme a lo convenido o de acuerdo con lo establecido en la última parte del artículo 2212; 338
IV.- Cuando se ejecuten actos contrarios a la conservación del bien; y
V.- Cuando dejan de ejecutarse los actos necesarios a la conservación del bien.