ARTÍCULO 2170.-
Por qué puede verificarse la pérdida.
La pérdida puede verificarse:
I.- Pereciendo el bien; y
II.- Desapareciendo de modo que no se tenga noticias de éste, o que aunque se tenga alguna, el bien no se pueda recobrar.
TITULO OCTAVO DE LAS DIFENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR
ARTÍCULO 2170.-
Por qué puede verificarse la pérdida.
La pérdida puede verificarse:
I.- Pereciendo el bien; y
II.- Desapareciendo de modo que no se tenga noticias de éste, o que aunque se tenga alguna, el bien no se pueda recobrar.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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