ARTÍCULO 2197.-
Legitimidad de crédito.
El cedente está obligado a garantizar la legitimidad del crédito, pero no la solvencia del deudor, a no ser que se haya estipulado expresamente o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión.
TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO I DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO
ARTÍCULO 2197.-
Legitimidad de crédito.
El cedente está obligado a garantizar la legitimidad del crédito, pero no la solvencia del deudor, a no ser que se haya estipulado expresamente o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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