TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO I DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO
ARTÍCULO 2199.-
Límite a la responsabilidad.
Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no se fijare el tiempo que esta responsabilidad deba durar, se limitará a un año, contado desde la fecha de la cesión si la deuda estuviere vencida y si aún no fuese exigible, desde la fecha en que lo fuere.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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