Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2200

TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO I DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO

ARTÍCULO 2200.-

Responsabilidad por Solvencia.

Si el crédito cedido consiste en una renta que deba pagarse por pensiones diarias, semanales, quincenales, mensuales o anuales, la responsabilidad por la solvencia del deudor, cuando la haya tomado a su cargo el cedente, se extingue a los dos años, contados desde la fecha de la cesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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