Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2205

TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO I DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO

ARTÍCULO 2205.-

Cesión gratuita.

Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el cesionario, ni por la existencia del crédito, ni por la solvencia del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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