Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2206

TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO II DE LA TRANSMISION DE DERECHOS REALES

ARTÍCULO 2206.-

Cesión de derechos reales.

Para la cesión de los derechos reales se aplicarán las reglas del Capítulo anterior, en lo conducente, salvo disposición expresa en contrario, o que tal cosa se desprenda de la naturaleza del derecho cedido. 343

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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