Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2208

TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO II DE LA TRANSMISION DE DERECHOS REALES

ARTÍCULO 2208.-

Cesión sin consentimiento del dueño.

Los derechos reales pueden cederse sin el consentimiento del dueño o poseedor del bien gravado con los mismos, admitiéndose las excepciones establecidas en el tercer párrafo del artículo 2180.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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