Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2209

TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO II DE LA TRANSMISION DE DERECHOS REALES

ARTÍCULO 2209.-

Formalidades.

El acto jurídico por el cual se transmita o cedan derechos reales debe celebrarse con las formalidades que establece la ley y para que sea oponible a tercero deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, si se trata de derechos registrables.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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