ARTÍCULO 2219.-
Quiénes no pueden adquirir.
No pueden adquirir en remate los servidores públicos de la administración de justicia; ni los de la autoridad administrativa que decrete y realice el remate; el ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores, los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a una sucesión o a los incapacitados, respectivamente; ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto de remate.