Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2219

TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO III DE LOS REMATES

ARTÍCULO 2219.-

Quiénes no pueden adquirir.

No pueden adquirir en remate los servidores públicos de la administración de justicia; ni los de la autoridad administrativa que decrete y realice el remate; el ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores, los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a una sucesión o a los incapacitados, respectivamente; ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto de remate.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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