Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2218

TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO III DE LOS REMATES

ARTÍCULO 2218.-

Requisitos para que sea perfecta.

Para que la transmisión de la propiedad en los remates sea perfecta, se requiere que haya causado estado el auto de fincamiento de remate o la resolución de la autoridad administrativa que lo apruebe, y si el bien rematado es mueble, se entregue al adquirente y éste pague su precio y, si es inmueble, que se otorgue la escritura que según este Código se requiere como formalidad.

Respecto de terceros, deberá inscribirse el remate en el Registro Público una vez llenada la formalidad requerida, si tiene por objeto bienes susceptibles de registro.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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