Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2217

TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO III DE LOS REMATES

ARTÍCULO 2217.-

Procedimiento.

En cuanto a los términos y condiciones del remate se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles y, en su caso, en las leyes administrativas aplicables. 345

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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