Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2216

TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO III DE LOS REMATES

ARTÍCULO 2216.-

Enajenaciones judiciales y administrativas.

Las enajenaciones judiciales y administrativas en remate público, constituyen actos que se forman con la declaración de la voluntad del Estado, emitida por medio de la autoridad que decreta el remate, y la declaración de voluntad de la persona a quien se adjudica el bien.

Los remates se regirán por las disposiciones de este Título y por las que rigen la compraventa, aplicándose éstas por analogía en lo conducente, en cuanto a las obligaciones y derechos del ejecutado y del adquirente, con las modificaciones que se expresan en este Capítulo.

El ejecutado se considerará como el enajenante y el adquirente como comprador.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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