ARTÍCULO 2222.-
Por ministerio de ley.
La subrogación se verifica por ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna de los interesados:
I.- Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;
II.- Cuando el que paga tiene interés en el cumplimiento de la obligación;
III.- Cuando se hace el pago con consentimiento expreso o tácito del deudor; 346
IV.- Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia; y
V.- Cuando el que adquiere un inmueble, paga a un acreedor que tiene sobre la finca un crédito hipotecario anterior a la adquisición.