Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2223

TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO IV DE LA SUBROGACION

ARTÍCULO 2223.-

Convencional.

Hay subrogación convencional cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y le subroga en sus derechos, privilegios, acciones o hipotecas contra el deudor.

Esta subrogación debe ser expresa y hacerse al mismo tiempo que el pago.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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