ARTÍCULO 2244.-
Enajenante de buena fe.
Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, está obligado a entregar al que sufrió la evicción:
I.- El precio íntegro que recibió por el bien;
II.- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;
III.- Los gastos del pleito de evicción y del saneamiento; y
IV.- El valor de las mejoras útiles y necesarias, si en la sentencia no se determina que el vencedor satisfaga su importe. 349