Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2245

TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO V

ARTÍCULO 2245.-

Enajenante de mala fe.

Si el que enajenó hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, además de:

I.- Devolver, a elección del adquirente, el precio que el bien tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;

II.- Satisfacer al adquirente el importe de las mejoras útiles, necesarias y voluntarias que haya hecho en el bien; y

III.- Pagar los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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