ARTÍCULO 2250.-
Deterioro del bien.
Los deterioros que el bien haya sufrido serán de cuenta del que los causó.
TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO V
ARTÍCULO 2250.-
Deterioro del bien.
Los deterioros que el bien haya sufrido serán de cuenta del que los causó.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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