Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2252

TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO V

ARTÍCULO 2252.-

Mejoras.

Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le tomarán en cuenta de los que debe pagar, siempre que fueren abonadas por el vencedor. 350

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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