TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO V
ARTÍCULO 2253.-
Privación parcial.
Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción de una parte del bien adquirido, se observarán, respecto de éste, las reglas establecidas en este capítulo, a no ser que el adquirente prefiera la rescisión del contrato.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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