ARTÍCULO 2255.-
Elección de rescisión.
En el caso de los dos artículos anteriores, si el adquirente elige la rescisión del contrato, está obligado a devolver el bien libre de los gravámenes que le haya impuesto.
TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO V
ARTÍCULO 2255.-
Elección de rescisión.
En el caso de los dos artículos anteriores, si el adquirente elige la rescisión del contrato, está obligado a devolver el bien libre de los gravámenes que le haya impuesto.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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