ARTÍCULO 2257.-
Denuncia del pleito.
Si el que enajenó, al denunciársele el pleito, manifiesta que no tiene medios de defensa y consigna el precio del bien, por no quererlo recibir el adquirente, queda libre de cualquier responsabilidad posterior a la fecha de la consignación, sin perjuicio de las otras responsabilidades que le imponen, en su caso, los artículos 2244 y 2245.
Si al denunciarse el pleito o durante él, el que enajenó reconoce el derecho del que reclama y garantiza el pago de la indemnización correspondiente al gravamen mencionado en el artículo anterior, sólo será responsable de los gastos que se causen hasta que haga el reconocimiento y garantice el pago y sea cual fuere el resultado del juicio; pero el reconocimiento a que se refiere este párrafo no perjudica el derecho del adquirente para optar por la rescisión del contrato.