Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2257

TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO V

ARTÍCULO 2257.-

Denuncia del pleito.

Si el que enajenó, al denunciársele el pleito, manifiesta que no tiene medios de defensa y consigna el precio del bien, por no quererlo recibir el adquirente, queda libre de cualquier responsabilidad posterior a la fecha de la consignación, sin perjuicio de las otras responsabilidades que le imponen, en su caso, los artículos 2244 y 2245.

Si al denunciarse el pleito o durante él, el que enajenó reconoce el derecho del que reclama y garantiza el pago de la indemnización correspondiente al gravamen mencionado en el artículo anterior, sólo será responsable de los gastos que se causen hasta que haga el reconocimiento y garantice el pago y sea cual fuere el resultado del juicio; pero el reconocimiento a que se refiere este párrafo no perjudica el derecho del adquirente para optar por la rescisión del contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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