Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2259

TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO V

ARTÍCULO 2259.-

Cuándo no se responde de la evicción.

El que enajenó no responde por la evicción:

I.- Si así se hubiere convenido;

II.- En el caso del artículo 2241;

III.- Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajenó; 351

IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de la enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere ya sea anterior o posterior al mismo acto;

V.- Si el adquirente no cumple con lo previsto en el artículo 2242;

VI.- Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó; y

VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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