TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO V
ARTÍCULO 2260.-
Enajenación en remate.
En las enajenaciones hechas en remate, la persona a quien se remata un bien, no está obligada por causa de la evicción que sufriera el bien rematado, sino a restituir el precio que haya producido el remate.
SECCION SEGUNDA
DE LOS DEFECTOS OCULTOS DEL BIEN ENAJENADO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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