Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2263

TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO V

ARTÍCULO 2263.-

Rescisión y pago de gastos.

En los casos del artículo 2261 puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje, a juicio de peritos, una cantidad proporcionada de la prestación que hubiere dado.

El adquirente tiene derecho a la devolución de la diferencia entre lo que dio y lo que habría dado por el bien defectuoso, aunque éste parezca por caso fortuito o por culpa del mismo adquirente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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