Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2265

TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO V

ARTÍCULO 2265.-

Cambio de la elección del derecho.

En los casos del artículo 2261 puede el adquirente elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha por él la elección del derecho que va a ejercitar; no puede usar del otro sin el consentimiento del enajenante.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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