Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2268

TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO V

ARTÍCULO 2268.-

Prescripción de acciones.

Las acciones que nacen de lo dispuesto en los siete artículos anteriores se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega del bien enajenado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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