Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2269

TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO V

ARTÍCULO 2269.-

Acción redhibitoria.

Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o señalando el de cada uno de ellos, el vicio de uno da lugar a la acción redhibitoria respecto de él y no respecto a los demás, a no ser que aparezca que el adquirente no habría adquirido el sano o sanos sin el vicioso o que la enajenación fuese de un rebaño y el vicio fuere contagioso.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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