Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2271

TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO V

ARTÍCULO 2271.-

Aplicación a la enajenación de otros bienes.

Lo dispuesto en el artículo 2269 es aplicable a la enajenación de cualquier bien.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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