ARTÍCULO 2271.-
Aplicación a la enajenación de otros bienes.
Lo dispuesto en el artículo 2269 es aplicable a la enajenación de cualquier bien.
TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO V
ARTÍCULO 2271.-
Aplicación a la enajenación de otros bienes.
Lo dispuesto en el artículo 2269 es aplicable a la enajenación de cualquier bien.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.