TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO V
ARTÍCULO 2272.-
Responsabilidad por muerte del animal.
Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición, es responsable el enajenante si se prueba, por juicios de peritos, que la muerte fue causada por una enfermedad que existía antes de la enajenación. 353
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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