Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2279

TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO V

ARTÍCULO 2279.-

Concepto.

Entiéndese por pago o cumplimiento, la entrega del bien o la presentación del hecho que sea objeto de la obligación. 354

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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