ARTÍCULO 2280.-
Obligación de abstención.
En las obligaciones de no hacer, el pago de las mismas es la abstención del hecho que constituye su objeto.
TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO V
ARTÍCULO 2280.-
Obligación de abstención.
En las obligaciones de no hacer, el pago de las mismas es la abstención del hecho que constituye su objeto.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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