ARTÍCULO 2291.-
Cuándo se entiende por hecha.
Si así lo convinieren las partes, la tradición de los inmuebles se entiende hecha por efecto del contrato.
TITULO DECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO PRIMERO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 2291.-
Cuándo se entiende por hecha.
Si así lo convinieren las partes, la tradición de los inmuebles se entiende hecha por efecto del contrato.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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