ARTÍCULO 2290.-
En caso de tradición de inmueble.
Si el pago consiste en la tradición de un inmueble, o prestaciones relativas a él, deberá hacerse donde éste se encuentre.
Si consistiere en la entrega de una suma de dinero como pago de un bien, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó la cosa, salvo convenio en contrario.