Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2290

TITULO DECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO PRIMERO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2290.-

En caso de tradición de inmueble.

Si el pago consiste en la tradición de un inmueble, o prestaciones relativas a él, deberá hacerse donde éste se encuentre.

Si consistiere en la entrega de una suma de dinero como pago de un bien, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó la cosa, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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