Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2289

TITULO DECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO PRIMERO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2289.-

Reglas para el lugar de pago.

Si no se designare el lugar de pago, se observará el orden siguiente:

I.- Si el objeto de la obligación es un mueble determinado, el pago se hará en el lugar en que el objeto se hallaba al celebrarse el contrato;

II.- En cualquier otro caso se preferirá el domicilio del deudor; y en la comunidad que sea tal domicilio, el domicilio en que éste habite o en la que tenga su despacho; y

III.- A falta de domicilio fijo, se preferirá el lugar donde se celebró el contrato, cuando la acción sea personal y el de la ubicación de los bienes cuando la acción sea real.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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