ARTÍCULO 2294.-
Gastos de entrega.
Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere estipulado otra cosa.
TITULO DECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO PRIMERO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 2294.-
Gastos de entrega.
Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere estipulado otra cosa.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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