Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2308

TITULO DECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO PRIMERO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2308.-

Extinción de la obligación

El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor y en los casos en que la ley lo determine expresamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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