Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2318

TITULO DECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO PRIMERO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2318.-

Aplicación a deudas vencidas

Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas.

En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua y siendo todas de la misma fecha se distribuirá entre todas ellas a prorrata.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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