ARTÍCULO 2319.-
Intereses vencidos no pagados
Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio o disposición de la ley en contrario.
TITULO DECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO PRIMERO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 2319.-
Intereses vencidos no pagados
Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio o disposición de la ley en contrario.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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