Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2327

TITULO DECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO PRIMERO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2327.-

Aprobación del Juez

Aprobada la consignación por el Juez, éste declarará que la obligación quedó extinguida desde que se hizo el ofrecimiento seguido de la consignación, a fin de que se produzcan todos los efectos legales consiguientes desde esa fecha.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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