TITULO DECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO PRIMERO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 2329.-
Retiro
Mientras el acreedor no acepte la consignación o no se pronuncie sentencia sobre ella, podrá el deudor retirar del depósito el bien; pero en este caso la obligación conserva toda su fuerza.
SECCION CUARTA
DE LA REPETICION DE LA PRESTACION HECHA A TITULO DE PAGO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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