Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2338

TITULO DECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO PRIMERO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2338.-

A quién incumbe la prueba

La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho.

También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido el bien que se le reclama.

En este caso, justificada la entrega por el demandante, queda relevado de toda otra prueba.

Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que recibió.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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