Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2349

TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LA COMPENSACION

ARTÍCULO 2349.-

Acción por diferencia

Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, queda expedita la acción por el resto de la deuda mayor.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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