ARTÍCULO 2352.-
Extinción
Desde el momento en que se producen los supuestos de la ley, la compensación opera de pleno derecho y extingue las deudas correlativas, hasta la cantidad que importe la menor.
TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LA COMPENSACION
ARTÍCULO 2352.-
Extinción
Desde el momento en que se producen los supuestos de la ley, la compensación opera de pleno derecho y extingue las deudas correlativas, hasta la cantidad que importe la menor.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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