ARTÍCULO 2354.-
Orden en deudas varias
Si fuesen varias las deudas sujetas a compensación se seguirá, a falta de declaración, el orden establecido en el artículo 2318.
TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LA COMPENSACION
ARTÍCULO 2354.-
Orden en deudas varias
Si fuesen varias las deudas sujetas a compensación se seguirá, a falta de declaración, el orden establecido en el artículo 2318.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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