Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2362

TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LA COMPENSACION

ARTÍCULO 2362.-

No, en perjuicio de terceros

La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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